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Viernes, 06 de Enero de 2012
CARMEX recibe calificación AAA por parte de PEMEX
CARMEX trailers recibió el día de ayer, 5 de Enero, a los inspectores de PEMEX con la finalidad de someterse a una evaluación como cada año...

 

Miércoles, 21 de Diciembre de 2011
Carmex lanza su nueva división de servicios financieros
Representa una de las acciones más importantes que el mercado había estado demandando

 

Miércoles, 21 de Diciembre de 2011
Carmex presente en la Convención del Sindicato de...
El fabricante de remolques CARMEX TRAILERS estuvo como proveedor invitado en el IV Congreso Nacional de...

 

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Más sobre Arrendamiento Puro

¿QUE ES EL ARRENDAMIENTO PURO O LEASING?


El arrendamiento puro o leasing (alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador (EMPRESA FINANCIERA O ARRENDADORA) traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas durante un plazo determinado al término del cual el arrendatario (CLIENTE) tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.


¿QUIENES SE PUEDEN BENEFICIAR DEL ARRENDAMIENTO PURO?


Este esquema crediticio es ideal para personas físicas de actividad empresarial y/o profesional, así como todo tipo de empresas, desde PYMES hasta grandes corporativos, cuyo objetivo principal sea reducir su carga fiscal. Desde el hombre-camión hasta empresas transportistas, constructoras, fabricantes y comerciantes, todo aquel que declare impuestos puede aprovechar las ventajas del arrendamiento puro.
 


*VENTAJAS ADMINISTRATIVAS DEL ARRENDAMIENTO PURO


-El arrendatario tiene la posesión y uso de equipos a través de una fuente adicional de financiamiento para: la actividad normal de la empresa por reposición o actualización de equipos y para sus planes de crecimiento o expansión.
-El arrendatario no descuida recursos, ya que los equipos requeridos los puede tener disponibles al 100% de su precio (incluyendo IVA),con solo el pago de una renta mensual.
-El arrendatario evita restricciones corporativas o contractuales de adquisición de activos fijos necesarios para: su planta productiva, sus oficinas, equipo de cómputo, flotilla, entre otros, así como restricciones contractuales o financieras por endeudamiento y costo financiero inherente a los esquemas tradicionales de créditos.
-El arrendatario puede tener la posesión de cualquier tipo de equipo tangible que tenga un grado de comercialización en el mercado secundario, pudiendo incluso desplazarlo entre sus filiales o subsidiaria.
 -El arrendatario  tiene la posesión y uso de los equipos que requiera, tanto a largo o como a corto plazo, considerando:
                         · La vida útil de los mismos, a través de un esquema de rentas mensuales a largo plazo.
                          · Los plazos similares o inferiores de depreciación fiscal, a través de un esquema de rentas
                             mensuales de largo, mediano o corto plazo.
-El arrendatario tiene la posesión y uso de equipos necesarios para el desarrollo de sus actividades, sin consumir capital de trabajo.
-El arrendatario no refleja en sus estados financieros los equipos arrendados ni deuda de financiamiento, mejorando así sus índices financieros (deuda, agencias calificadoras, M&A).
-El arrendatario al no registrar activos fijos, no lleva la administración y control de la depreciación fiscal en plazo y porcentajes específicos.
-El arrendatario puede planear y presupuestar sus gastos mensuales, al conocer desde el inicio del arrendamiento el monto y fechas de pago, eficientando la administración de su Tesorería, incluso contando con la facilidad de cargo en cuenta.
-El arrendatario solo reconoce el gasto operativo de los equipos arrendados, mejorando así sus índices de rentabilidad y producción, así como el manejo de EVA, ROEC, ROA, dividendos.
-Facilita al arrendatario la adquisición, actualización y disponibilidad de equipos necesarios.


VENTAJAS FISCALES DEL ARRENDAMIENTO PURO

- - - ISR- - -
 -El pago de la renta es deducible al 100% para el arrendatario, recibiendo un comprobante fiscal.
-El arrendatario puede deducir un gasto mayor o menor por renta, en función del plazo y de las condiciones del arrendamiento de los equipos vs. la depreciación fiscal que tendría derecho a deducir de acuerdo al tipo de equipo.
-El arrendatario al no registrar endeudamiento alguno, no está obligado a realizar la actualización inflacionaria para efectos de la base gravable.
-El arrendatario no incurre en un control ni administración por parte de su personal, sobre la depreciación fiscal de equipos arrendados a una tasa específica.
-Los equipos a su vez pueden subarrendarse a empresas del grupo.


- - - IVA- - -
-El arrendatario acredita el IVA de las rentas pagadas, recibiendo un comprobante fiscal, o bien puede solicitar su devolución si está en condiciones para ello.
-El arrendatario solo paga el IVA de las rentas conforme son cubiertas, no afectando así sus flujos al tener
que comprarlo de contado o por algún otro tipo de financiamiento.



TABLA COMPARATIVA DE BENEFICIOS FISCALES

 

Son deducibles

 

($) Amortización

(%) Intereses  

Plazo

…para el

ISR

IETU

ISR

IETU

 

Arrendamiento Puro

SI

SI

SI

SI

Vía Rentas 4 años - 100% deducible de inmediato.

Arrendamiento Financiero

SI

SI

NO

SI

Dep. Fiscal en 4 años - No es 100% deducible

Crédito Simple

SI

NO

NO

SI

Dep. Fiscal en 4 años - Menor deducibilidad



FUNDAMENTOS FISCALES DEL ARRENDAMIENTO PURO


Reforma Fiscal 2008 - Conceptos que se pueden deducir - SAT México
Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar o administrar las actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, así como las relacionadas con la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, cuya enajenación, arrendamiento o prestación, según se trate, genere ingresos gravados por el impuesto citado Se establece como requisito de las deducciones, que hayan sido efectivamente pagadas en el momento de su deducción, incluso cuando se trate de deducciones para el cálculo de los pagos provisionales, y cumplan con los requisitos de deducibilidad previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
-Artículo 31 Fracc. II de la LISR
-Artículo 32 Fracc. XIII 3er párrafo
-Artículo 42 Fracc. II
-Artículo 5 de la LIETU
-Actualización: 04/octubre/2007, información vigente

* Esquemas fiscales aplicables sólo para México. Por favor verifique las leyes de su país.

 

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En Carmex nos preocupamos en diseñar y fabricar remolques
y semi-remolques confiables y resistentes, pensando siempre en hacer más
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